Plan ANMAT Federal ~ Primer Encuentro Virtual

ANMAT-alta11

En el día de ayer, martes 7 de junio, en la Sala de Situación del Ministerio de Salud, se hizo efectivo el Primer Encuentro Virtual del Grupo de Trabajo de Farmacopea Argentina (1), de la Subcomisión de Farmacia Oficinal y Farmacia Hospitalaria. El encuentro estuvo a cargo del Plan ANMAT Federal (2).

Anmat -2

Durante la jornada se presentaron los lineamientos, modalidad y temáticas que se abordarán a lo largo de este año, dando inicio de esta manera a un ciclo de reuniones virtuales, para que en conjunto efectuar una revisión de la Farmacopea Argentina a través de distintas subcomisiones.

Anmat -1

En representación de nuestra provincia participaron los Farmacéuticos Hugo Sepúlveda y Fernando Olivares, ambos pertenecientes al Servicio de Farmacia del Hospital Regional Río Gallegos y por parte de este Ministerio, el Farm. Ramiro Quirce.

 


 

(1) La Farmacopea Argentina o “Códex Medicamentarius Argentino” es el código oficial donde se describen las drogas, medicamentos y productos médicos necesarios o útiles para el ejercicio de la medicina y la farmacia, especificando lo concerniente al origen, preparación, identificación, pureza, valoración y demás condiciones que aseguran la uniformidad y calidad de las propiedades de los mismos.
(2) La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, es un organismo descentralizado del Ministerio de Salud, que depende técnica y científicamente de las normas y directivas que le imparta la Secretaria de Políticas, Regulación e Institutos con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación. Como autoridad regulatoria cumple un rol fundamental en el control de las acciones conducentes al registro, control, fiscalización y vigilancia de la sanidad y calidad de los productos, substancias, elementos, procesos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación, cosmética humana productos domisanitarios y del contralor de las actividades y procesos que median o están comprendidos en estas materias, también es su ámbito de incumbencia aplicar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, científicas, técnicas y administrativas comprendidas dentro ámbito de sus competencias.