Ambientes libres de humo

El Programa Provincial de Control y Prevención del Tabaquismo recuerda la vigencia de la Ley Provincial N° 3366

 

Capítulo II – “Ambientes libres de humo “

ART. 6  Queda prohibido fumar o mantener encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco en áreas cerradas interiores, áreas semicerradas y en las proximidades de trayectos de ingreso de éstas, de los siguientes espacios: a) todos los edificios públicos, dependientes de los tres Poderes Provinciales, Municipales, Comisiones de Fomento, órganos descentralizados, tengan o no atención al público, cualquiera sea su finalidad (sanitaria, educativa, comercial, cultural, de servicios, judicial, etc.). Esto incluye, a modo de simple ejemplo enumerativo y no exhaustivo, oficinas administrativas, salas de deliberaciones, juzgados, talleres de mantenimiento, gimnasios públicos; b) todos los vehículos propios de la administración pública nacional, provincial, municipal o contratada a su servicio; c) establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios y/o cualquier otro tipo de institución pública o privada de uso público con ambientes cerrados localizadas en el territorio de la provincia de Santa Cruz cualquiera fuese la actividad desarrollada; d) medios de transporte público de todo tipo y distancia, incluyendo taxis, remises, transportes escolares u otros tipos de transporte de alquiler; e) todos los lugares de trabajo cerrados, donde realicen sus labores cualquier persona en calidad de empleado, trabajador, obrero, trabajador voluntario, etc. que no haya sido definido en los artículos precedentes. Esto incluye corredores, pasillo, salas de estar, baños, escaleras, ascensores, áreas de descanso, cafeterías y otras áreas que las/los trabajadores/as utilizan durante su empleo, incluso si en dichas áreas no efectúan su labor.

libre de humo

Ley Provincial de Regulación del Consumo de Tabaco N° 3366 (2014)- Santa Cruz

“Todos tenemos derecho a respirar aire limpio”

Exigí que se cumplan tus derechos, cumplamos la ley.